Análisis de
Comparabilidad:
Es la comparación de las condiciones de una operación
relacionada con las condiciones de las operaciones entre empresas independientes,
mediante el análisis de cinco factores de comparabilidad: característica del
bien o servicio, análisis funcional, cláusulas contractuales, circunstancias
económicas y estrategias del negocio.
Empresa o Sociedad de Capital Extranjero:
Ente económico
organizado o persona jurídica de carácter comercial que independientemente del
lugar de su formación, opera en el territorio nacional y en la cual las
aportaciones de los inversionistas en el
capital de la empresa o sociedad es de origen extranjero. Se entenderá que el
origen de los fondos es extranjero cuando los accionistas propietarios, directa
o indirectamente, de más del 50% del capital social o aquellos que cuenten con
la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas
o reuniones de socios o aquellos que directa o indirectamente tengan el control
societario, sean extranjeros no residentes en el país o no hayan probado satisfactoriamente
el origen de los fondos como provenientes de rentas de fuentes dominicanas.
Método del Costo Adicionado:
Consiste en
incrementar al valor de adquisición o costo
de producción de un bien o de la prestación de un servicio, en una transacción con
o entre partes relacionadas o vinculadas, el margen de utilidad bruta que se obtenga
en operaciones idénticas o similares con o entre partes independientes. Es aplicable
en operaciones de ventas de bienes y servicios sobre los cuales existen márgenes
bruto comparables.
Método del Precio Comparable No Controlado:
Consiste en
comparar el precio facturado por bienes o servicios transferidos en una
operación entre partes relacionadas o vinculadas, con el precio facturado por
bienes o servicios transmitidos en una operación con o entre independientes en
circunstancias comparables. Es aplicable en operaciones de compraventa de
bienes sobre los cuales existen precios en mercados nacionales o
internacionales y con prestaciones de servicios poco complejas.
Método del Margen Neto de la Transacción:
Consiste en
fijar el precio a través del margen de utilidad neto que hubieren obtenido
partes independientes en operaciones comparables. El margen de utilidad neta
puede ser obtenido con base a variables tales como activos, ventas, costos,
gastos o flujos de efectivo. Es aplicable cuando se realicen operaciones en las
que existen prestaciones o transacciones desarrolladas por las partes
relacionadas o vinculadas, cuando no puedan identificarse los márgenes brutos
de las operaciones o cuando sea difícil obtener información confiable sobre
precios de alguna de las partes involucradas en la transacción.
Método de la Partición de Utilidades:
Consiste en
asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la
proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes,
conforme a lo siguiente:
1. Se
determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de
operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la
operación.
2. La utilidad
de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas
considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las
personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes
relacionadas.
Método
Residual de la Partición de Utilidades:
Consiste en
asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción
que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:
1. Se
determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de
operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la
operación.
2. La utilidad
de operación global se asignará de la siguiente manera:
i. Se
determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las
partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que
se refieren los literales c), d), e), f), y h) de este artículo sin tomar en
cuenta la utilización de intangibles significativos.
ii. Se determinará
la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que
se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad
residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la
operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles
significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que
hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones
comparables.
h) Método del
Precio de Reventa: Consiste en restar del precio de venta de un bien o de un
servicio a una parte independiente, el margen de utilidad bruta aplicado con o entre
partes independientes en operaciones comparables, para obtener el costo de adquisición
en condiciones de libre competencia. Es aplicable en operaciones de compra,
distribución, comercialización o reventa de bienes para la reventa, que no han
sufrido una alteración o modificación sustantiva o a las cuales no se les ha agregado
un valor significativo.
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