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Términos Financieros

Análisis de Comparabilidad:
 Es la comparación de las condiciones de una operación relacionada con las condiciones de las operaciones entre empresas independientes, mediante el análisis de cinco factores de comparabilidad: característica del bien o servicio, análisis funcional, cláusulas contractuales, circunstancias económicas y estrategias del negocio.

Empresa o Sociedad de Capital Extranjero:
Ente económico organizado o persona jurídica de carácter comercial que independientemente del lugar de su formación, opera en el territorio nacional y en la cual las aportaciones de los  inversionistas en el capital de la empresa o sociedad es de origen extranjero. Se entenderá que el origen de los fondos es extranjero cuando los accionistas propietarios, directa o indirectamente, de más del 50% del capital social o aquellos que cuenten con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios o aquellos que directa o indirectamente tengan el control societario, sean extranjeros no residentes en el país o no hayan probado satisfactoriamente el origen de los fondos como provenientes de rentas de fuentes dominicanas.


Método del Costo Adicionado:
Consiste en incrementar al valor de adquisición o  costo de producción de un bien o de la prestación de un servicio, en una transacción con o entre partes relacionadas o vinculadas, el margen de utilidad bruta que se obtenga en operaciones idénticas o similares con o entre partes independientes. Es aplicable en operaciones de ventas de bienes y servicios sobre los cuales existen márgenes bruto comparables.

Método del Precio Comparable No Controlado:
Consiste en comparar el precio facturado por bienes o servicios transferidos en una operación entre partes relacionadas o vinculadas, con el precio facturado por bienes o servicios transmitidos en una operación con o entre independientes en circunstancias comparables. Es aplicable en operaciones de compraventa de bienes sobre los cuales existen precios en mercados nacionales o internacionales y con prestaciones de servicios poco complejas.

Método del Margen Neto de la Transacción:
Consiste en fijar el precio a través del margen de utilidad neto que hubieren obtenido partes independientes en operaciones comparables. El margen de utilidad neta puede ser obtenido con base a variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo. Es aplicable cuando se realicen operaciones en las que existen prestaciones o transacciones desarrolladas por las partes relacionadas o vinculadas, cuando no puedan identificarse los márgenes brutos de las operaciones o cuando sea difícil obtener información confiable sobre precios de alguna de las partes involucradas en la transacción.

Método de la Partición de Utilidades:
Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

1. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

2. La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.

Método Residual de la Partición de Utilidades:
Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:

1. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

2. La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:

i. Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren los literales c), d), e), f), y h) de este artículo sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.

ii. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.


h) Método del Precio de Reventa: Consiste en restar del precio de venta de un bien o de un servicio a una parte independiente, el margen de utilidad bruta aplicado con o entre partes independientes en operaciones comparables, para obtener el costo de adquisición en condiciones de libre competencia. Es aplicable en operaciones de compra, distribución, comercialización o reventa de bienes para la reventa, que no han sufrido una alteración o modificación sustantiva o a las cuales no se les ha agregado un valor significativo.

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